Jesús Nazareno

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sábado, 11 de diciembre de 2010

LOS NUEVOS ESTATUTOS

ESTATUTO-MARCO



HERMANDAD JESÚS NAZARENO Y SANTO CRISTO EN LA AGONIA


DIOCESIS DE CIUDAD-REAL

VILLARRUBIA DE LOS OJOS AÑO 2010


NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD
Art.- 1. Se establece en Villarrubia de los Ojos, en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, la HERMANDAD DE JESUS NAZARENO, Y SANTO CRISTO EN LA AGONIA, donde celebrará sus actos de culto. Tendrá su domicilio social en calle Lope de Vega s/n, de Villarrubia de los Ojos, provincia de Ciudad-Real, con código postal 13670, donde celebrará reuniones, asambleas etc. El ámbito de esta hermandad es local.

Art.- 2. Esta hermandad es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para en coordinación con la actividad pastoral de la Iglesia potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar la devoción a la imagen y semejanza del hijo de Dios, Jesús Nazareno.

Art.- 3. La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Art.- 4. La Hermandad fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Hermandad.

Art.- 5. La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos.

Art.- 6. Como testimonio de comunión, la Hermandad estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su Parroquia, al menos el 10% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia. Porcentaje que ya tiene cubierto la Hermandad con los beneficios íntegros del Besa-pies de Jesús Nazareno que se realiza todos los años el primer viernes de marzo.

Art.- 7. Esta Hermandad, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.

Art.- 8. El hábito, insignias, atributos, que usarán en los actos oficiales de esta Hermandad serán:

• Acto Penitencial : Sábado anterior al Domingo de Pasión en el tiempo de Cuaresma: Medalla de la Hermandad.
• Comunión General: Domingo de Pasión, Medalla de la Hermandad.
• Jueves Santo, Procesión de La Flagelación: Túnica Morada, Capa y capillo púrpura, capirucho, guantes morados, cíngulo amarillo, rosario negro, medalla de la hermandad, escudo con el emblema de la hermandad: bordado con escalera, lanza e hisopo, según el modelo de la hermandad, zapato negro, y farol de vela de cera.
• Viernes Santo, Procesión de Encuentros: Túnica Morada, capillo morado, capirucho, guantes morados, cíngulo amarillo, rosario negro, medalla de la hermandad, escudo con el emblema de la hermandad, zapato negro, y cruz de penitencia negra.
• Viernes Santo, Procesión Santo Entierro: Túnica Morada, capa y capillo negro, capirucho, guantes negros, cíngulo amarillo, rosario negro, medalla de la hermandad, escudo con el emblema de la hermandad, zapato negro, y farol de vela de cera.
• Domingo Resurrección, Procesión de Encuentros: Túnica Morada, capa púrpura, guantes morados, cíngulo amarillo, rosario negro, medalla de la hermandad, escudo con el emblema de la hermandad, zapato negro y cruz resucitado, reglamentada por la Junta de Hermandades.

LOS HERMANOS/AS

Art.- 9. Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art.14, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad. En todo caso:
9.1 El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el bautismo.
La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos hermanos. Corresponderá a la Junta Directiva de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por razones graves.
9.2 También podrán ser admitidos los catecúmenos/as (c.206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.

Art.- 10. Los hermanos/as pueden ser activos, adheridos y honorarios.
Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especifican en estos estatutos.
Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Hermandad y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, será al cumplir los 16 años, y ser aceptado por parte de la Junta Directiva.
Los hermanos/as honorarios son las personas que aceptan este título, otorgado por acuerdo de la Asamblea General, en razón de contribución moral o material al fomento de la Hermandad. No pueden ser al mismo tiempo hermanos activos, ni tampoco se nombrarán sólo por razones sociales, culturales o políticas. Tienen voz, pero no tienen voto, y están obligados a pagar cuota.

Art.- 11. Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Art.- 12. Los hermanos/as deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad, que son especialmente los siguientes:
• Besa-pies del primer Viernes del mes de Marzo y triduo los tres días anteriores (incluido el viernes del Besa-pies)
• Acto Penitencial.
• Comunión General.
• Asamblea General y Extraordinarias
• Adoración Santísimo, la noche del Jueves al Viernes Santo.
• Procesiones Semana Santa.
• Eucaristías, oraciones y charlas.
• Exaltación de la Santa Cruz el día 14 de septiembre.

Art.- 13. Los hermanos/as se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General (cf. Art. 18.f)

Art.- 14. Se causa baja en la Hermandad (cf. Can. 316)

1. A petición propia.
2. Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
3. Por público o reiterado anti-testimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
4. Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
5.Por impago de más de dos cuotas de la Hermandad, sin causa justificada. Aunque nunca se dejará de admitir a un hermano por carencia de recursos económicos.
6. Por lucrarse personalmente con las imágenes, insignias, bienes o atributos pertenecientes a la Hermandad, mediante venta de artículos, fotografías ó publicidad de cualquier tipo, dimensión y formato, teniendo dicha exclusividad la hermandad, y por lo tanto dicho beneficio es únicamente vertiente en las arcas de la Hermandad.

En los cinco últimos casos, la baja la decretará la Junta Directiva de forma unánime contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.


Art.- 15. Podrán convocar Asamblea General extraordinaria, un número mínimo de 30 hermanos/as, presentando dicha convocatoria con argumentación de dicha Asamblea, y con antelación de 15 días al secretario/a de la Hermandad.

FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO
Art.- 16. Los órganos de gobierno de esta Hermandad son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Art.- 17. La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, fijando su fecha el Domingo de Pasión, y, con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva. Se celebrará también, cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones.
La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día, salvo el año de Elecciones que se convocará, mínimo, un mes antes, y todos los candidatos deberán presentar su candidatura con quince días de anticipación a las elecciones al Secretario/a de la Hermandad.
Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que están presentes en aquel momento.

Art.- 18. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los hermanos/as, pero sólo los activos/as gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos/as tendrán voz, pero no oto.
En el caso de elecciones resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can.119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.

Art.- 19. Corresponde a la Asamblea General:

1. Marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
2. La elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Hermano Mayor.
3. La revisión de la cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
4. La revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314)
5. Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
6. Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
7. La Asamblea General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos/as honorarios. No podrán ser al mismo tiempo hermano/a activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General la Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.

Art.- 20. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, par su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y si fuera necesario, acudir al Ordinario.
De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, en el intervalo de 60 días, y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presiente.

Art.- 21. Forman la Junta Directiva:

1. Presidente o Hermano/a Mayor.
2. Vicepresidente/a.
3. Secretario/a.
4. Vicesecretario/a.
5. Tesorero/a.
6. Interventor/a.
7. Vocales, a determinar por el Hermano mayor.
8. Consiliario.
9. Otros cargos propios de la hermandad.

Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18 2, entre los hermanos/as activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Hermandad, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos o grupos sindicales (can.317), y antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Art.- 22. Estos cargos se renovarán, cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.

En caso de dimisión o cese del Hermano/a Mayor ó Presidente, ocupará su cargo el Vicepresidente/a. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el Presidente o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (cf. Art. 18), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falta para las nuevas elecciones.

Art.- 23. Son facultades del Presidente o Hermano/a Mayor:

1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.
3. Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.
4. Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
5. Llevar la correspondencia oficial.
6.Presentar a la Asamblea General la memoria anual de la hermandad.
7. Representar a la Hermandad ante terceros.
8. Elegir y repartir los cargos que ocupará cada miembro de la Junta Directiva, Vicepresidente, secretario/a, tesorero/a, capataces de los tronos.

El Vicepresidente/a suple al Presidente en sus ausencias y enfermedades.

Art.- 24. Compete al Secretario/a, con la ayuda del Vicesecretario/a.

1. Llevar el libro registro de los hermanos/as.
2. Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3. Ayudar al presidente en el trámite de la correspondencia.
4. Redactar la memoria anual de la Hermandad.
5. Custodiar el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.
El Vicesecretario/a suple al secretario/a en ausencias y enfermedades.

Art.- 25. El Tesorero/a lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can.319 y 1287).
Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Hermandad, y elaborar y custodiar el inventario de la misma.

Art.- 26. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.

Art.- 27. El Interventor/a será responsable del cualquier error en la Contabilidad de la Hermandad; e intervendrá en las entradas y salidas de los fondos de la Tesorería e informará sobre las cuentas que éste presente.

Art.- 28. Forma Parte, también, de la Junta Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can.317). La Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can.305); asesora a la Junta directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.

Art.- 29. La Junta Directiva será la única encargada del nombramiento de Camareras/os de los distintos “pasos” propiedad de esta Hermandad, las cuales tendrán a su cargo la limpieza, adorno y demás cuidados de las Sagradas Imágenes. Dichos cargos no serán hereditarios, y cualquier hermano/a podrá solicitar este puesto para cualquier imagen del la Hermandad ante la Junta Directiva.
La edad limite para ser camarera/o del El Niño de la Bola será en el año que dicho hermano/a cumpla los 14 años.

Art.- 30. Los Capataces de cada trono, serán los encargados de guardar y llevar los turnos de cada hombre/mujer de trono, para portar nuestras imágenes. El movimiento de los tronos será el llamado castellano o sobrio.

Art.- 31. La Junta Directiva tendrá obligación, siempre a petición de la familia del hermano/a fallecido, a llevar el Estandarte de la Hermandad a los sepelios.


BIENES MATERIALES

Art.- 32. Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:

1. Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.
2. Las cuotas de sus hermanos.
3. Las donaciones y legados.
4. Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
Art.- 33. La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can.1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can.1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can.319 y 1287).
La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can.1280), elegidos por la Asamblea General.
La tesorería de la Hermandad estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y del Tesorero.
Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

Art.- 34. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho canónico (1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can.1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can.1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Hermandad y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.


DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

Art.- 35. La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can.320) en los siguientes casos:
1. A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria.
2. Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad, previa advertencia a la Junta Directiva y trascurrido el plazo de un año si que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (Can.123).


ARTICULO ADICIONAL I

. En todo lo referente a su constitución, elección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el Libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.
• La Hermandad está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.

ARTICULO ADICIONAL II

• Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el art. 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad como Hermano Mayor al concluir su mandato no se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que podrán serán elegidos para otro dos periodos consecutivos conforme al artículo citado.

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